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Comunicación Ambiental Anexo III Decreto Legislativo 1/2015. Actividades e instalaciones ganaderas

Comunicación ambiental de actividades o instalaciones ganaderas incluidas en el Decreto 4/2018, de 22 de febrero, por el que se determinan las condiciones ambientales minimas para las actividades o instalaciones ganaderas de Castilla y León y se modifica el anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Deccreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y se regula el régimen de comunicación amiental para el inicio del funcionamiento de estas actividades.


Finalidad

Las actividades o instalacines ocmprendidas en el Anexo III para iniciar la actividad, precisarán previa comunicación al Ayuntamiento del término municipal en que se ubiquen, sin perjuico de la aplicaión de esta ley en lo que proceda, así como de la normativa sectorial

Quien lo puede presentar

Cualquier persona fisica o jurídica

Plazos de presentación

La comunicación ambiental se presentará una vez que hayan finalizado las obras, que deberán estar amparadas por el permiso urbanístico que, en su caso, proceda y, cuando la actividad o instalación, deba someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, tras haberse dictado la correspondiente declaración de impacto ambiental favorable y, en todo caso, con anterioridad al inicio de la actividad. Si la actividad se pretende desarrollar en locales existentes en los que no sea preciso ejecutar obras, la efectividad de la comunicación ambiental estará vinculada a la compatibilidad urbanística de la actividad que pretende llevarse a cabo en ese emplazamiento y con esas instalaciones.

Presentación

REGISTRO ELECTRÓNICO La presentación de una solicitud en el registro electrónico del Ayuntamiento de Aranda de Duero se realiza a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.arandadeduero.es) siendo necesario tener instalado previamente en el ordenador desde el que se accede, un certificado electrónico reconocido que identifique al interesado en el trámite (o en su caso al representante). Debe tener preparado para adjuntar los archivos que corresponden con la documentación a aportar indicada en estas instrucciones para el caso de presentación electrónica. PRESENCIAL EN UNA OFICINA DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS Las personas no obligadas a relacionarse con las AAPP por medios electrónicos puede (1) elegir alternativamente la presentación de su solicitud de manera presencial en una oficina de asistencia en materia de registros. En este caso, debe entregar en la oficina la documentación a aportar indicada en estas instrucciones para el caso de tramitación presencial. 1) Personas obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas (AAPP) por medios electrónicos (Artículo 14 de la Ley 39/2015) Están obligados a relacionarse con las AAPP por medios electrónicos las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (como asociaciones o comunidades de bienes), personas que ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria (como abogados o arquitectos) y los representantes de los anteriores. A TENER EN CUENTA SI SE REALIZA LA PRESENTACIÓN PRESENCIAL EN UNA OFICIAN DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS. Se entregará en papel la documentación cumplimentada y firmada. A TENER EN CUENTA SI SE REALIZA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA Hay que incorporar los archivos electrónicos que contengan la documentación a aportar. El formato PDF o WORD de la solicitud se puede cumplimentar digitalmente o bien cumplimentar manualmente y digitalizarlo después. No es necesario estampar firma manuscrita dado que el documento se firma electrónicamente en el momento de la presentación.

Órgano gestor

Servivio de Obras y Urbanismo

Efecto del silencio administrativo

No procede

Normativa básica

Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembe, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Decreto 4/2018, de 22 de febrero, por el que se determinan las condiciones ambientales minimas para las actividades o instalaciones ganaderas de Castilla y León y se modifica el anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Deccreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y se regula el régimen de comunicación amiental para el inicio del funcionamiento de estas actividades.

Pago de tasas

Tasa por comunicación ambiental

Información Adicional

La comunicación ambiental se presentará una vez que hayan finalizado las obras, que deberán estar amparadas por el permiso urbanístico que, en su caso, proceda y, cuando la actividad o instalación, deba someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, tras haberse dictado la correspondiente declaración de impacto ambiental favorable y, en todo caso, con anterioridad al inicio de la actividad. Artículo 4 Condiciones ambientales mínimas (Decreto 4/2018, de 22 de febrero) Las condiciones ambientales mínimas que han de cumplir las instalaciones o actividades ganaderas incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma serán las establecidas en el Anexo. Dichas condiciones serán obligatorias para todas las instalaciones o actividades en lo que se refiere a su ubicación y vertido de purines al dominio público hidráulico, zonas de protección de puntos de captación de aguas de abastecimiento, núcleos de población, viviendas aisladas y a los valores límite de vertido a colector municipal excepto en los casos en los que exista una ordenanza municipal que los determine. El resto de condiciones serán aplicables según el tipo de instalación o actividad. Artículo 5.- Ubicación de las actividades o instalaciones ganaderas y distancias a elementos sensibles (Decreto 4/2018) 1.¿ Los proyectos de instalaciones ganaderas que pretendan ubicarse en términos municipales en los que su factor agroambiental ganadero supere 250 KgN/ha, únicamente podrán establecerse cuando la propuesta de eliminación de residuos sea distinta de la eliminación como aplicación al terreno o se aporte una base de tierras disponibles en otros municipios cuyo factor agroambiental ganadero sea inferior al indicado. 2.¿ Con carácter general todas las explotaciones ganaderas nuevas en régimen extensivo estarán limitadas a un número máximo de cabezas equivalente a 4 UGM/ha contabilizada toda la base territorial de la explotación, excepto las de porcino y otras para las cuales haya una norma básica del Estado que regule este aspecto y en cuyo caso la limitación será la que determine esa norma. 3.¿ Las distancias indicadas en el anexo sobre la ubicación de instalaciones o actividades ganaderas, aplicable a instalaciones nuevas y las distancias para almacenamiento de deyecciones ganaderas y las referidas al esparcimiento de purines, aplicables estas últimas a instalaciones nuevas y a las ya existentes, se consideran mínimos a cumplir. 4.¿ Las distancias mínimas indicadas en el apartado anterior respecto a la ubicación de las instalaciones y el esparcimiento de deyecciones ganaderas podrán ser modificadas mediante ordenanza municipal en el marco de las limitaciones indicadas en este decreto y las normas básicas del Estado aplicables. 5.¿ Las distancias mínimas indicadas en el apartado tercero de este artículo, referidas a la ubicación de las instalaciones, podrán ser modificadas mediante los instrumentos de ordenación urbanística previstos en la normativa sobre esa materia en el marco de las limitaciones indicadas en este decreto y las normas básicas del Estado aplicables. 6.¿ Los planeamientos urbanísticos o territoriales que se aprueben tendrán en cuenta las distancias mínimas establecidas en este decreto o, en su caso, en las ordenanzas municipales. 7.¿ En el supuesto que mediante los instrumentos indicados en los apartados 4 o 5 de este artículo se reduzcan las distancias mínimas, estas se adoptarán de manera tal que se eviten molestias en áreas residenciales, zonas verdes de uso público, zonas deportivas, centros de interés turístico y otras áreas de uso ciudadano.

Documentación relacionada

- K.10.07.02.03 : - ANEXO III Actividades o instalaciones sometidas a comunicación ambiental
- K.10.07.02.03 : - Solicitud regimen comunicacion e infor compl_actv ganaderas

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

Documentación a aportar

Documentación requerida
Modelo de comunicación ambienal
Modelo de comunicación ambiental donde se indica la actvidad que se pretende desarrollar y la documentacion que se aporta junto a la misma
Documento técnico de condicones ambientales míninmas y de ubicación
1.¿ La comunicación ambiental de actividades o instalaciones ganaderas que se formule ante el ayuntamiento deberá ir acompañada de un documento con el contenido señalado en el apartado A del Anexo del Decreto 4/2018, de 22 de febrero, , firmado por técnico competente de acuerdo con las normas sobre competencia técnica de los titulados habilitados para la firma de los proyectos de actividades o instalaciones ganaderas, o por el titular de la explotación, cuando no sea precisa la participación de un técnico competente, que acredite el cumplimiento de las prescripciones del Anexo de este decreto que resulten de aplicación a la actividad que se pretenda desarrollar. 2.¿ En los supuestos en los que la actividad que pretenda desarrollarse esté sometida a cualquiera de los trámites previstos en la normativa sobre evaluación de impacto ambiental, la comunicación indicada en el apartado anterior, será posterior a la finalización de dicho trámite y sólo podrá formularse cuando el resultado de esta evaluación sea favorable al desarrollo del proyecto. 3.¿ En los supuestos en los que la actividad conlleve el vertido de los purines a colector municipal o a dominio público, la obtención de la autorización para este vertido será previa a la presentación de la comunicación. 4.¿ Si la gestión de deyecciones ganaderas es externa mediante secado o compostaje, en la comunicación indicada en el apartado primero de este artículo, se plasmará la instalación a la que se pretende llevar y esta última, deberá contar con los permisos necesarios de acuerdo con lo indicado en la normativa sobre de residuos y suelos contaminados y la de calidad del aire y protección de la atmósfera.
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