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Declaración de innecesariedad de licencia de parcelación

Declaración de innecesariedad de licencia de parcelación

Finalidad

Toda parcelación, división o segregación de terrenos precisa licencia urbanística, que sólo podrá otorgarse si las fincas resultantes reúnen las características exigidas por la legislación aplicable y el planeamiento territorial y urbanístico. No obstante, quedan exceptuados de la necesidad de licencia de parcelación los siguientes supuestos: 1.º Cuando haya sido aprobado un Proyecto de Actuación o de Reparcelación, los cuales llevan implícita la autorización de las operaciones de división o segregación de fincas que se deriven de las actuaciones reparcelatorias que contengan. 2.º Cuando la división o segregación haya sido autorizada expresamente con motivo de otra licencia urbanística. 3.º Cuando la división o segregación sea obligada a consecuencia de una cesión de terreno a alguna Administración pública para destinarlo al uso al que esté afecto. Los Notarios y Registradores de la Propiedad deben exigir para autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división o segregación de terrenos o constitución de pro indivisos que conlleven derecho de utilización exclusiva, que se acredite el otorgamiento de la licencia de parcelación o que la misma fue solicitada sin haberse obtenido resolución dentro de los plazos correspondientes, o bien, en los supuestos citados en el apartado anterior, la innecesariedad de la misma.

Quien lo puede presentar

Cualquier persona física o jurídica

Plazos de presentación

En cualquier momento

Presentación

REGISTRO ELECTRÓNICO La presentación de una solicitud en el registro electrónico del Ayuntamiento de Aranda de Duero se realiza a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.arandadeduero.es) siendo necesario tener instalado previamente en el ordenador desde el que se accede, un certificado electrónico reconocido que identifique al interesado en el trámite (o en su caso al representante). Debe tener preparado para adjuntar los archivos que corresponden con la documentación a aportar indicada en estas instrucciones para el caso de presentación electrónica. PRESENCIAL EN UNA OFICINA DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS Las personas no obligadas a relacionarse con las AAPP por medios electrónicos puede (1) elegir alternativamente la presentación de su solicitud de manera presencial en una oficina de asistencia en materia de registros. En este caso, debe entregar en la oficina la documentación a aportar indicada en estas instrucciones para el caso de tramitación presencial. 1) Personas obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas (AAPP) por medios electrónicos (Artículo 14 de la Ley 39/2015) Están obligados a relacionarse con las AAPP por medios electrónicos las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (como asociaciones o comunidades de bienes), personas que ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria (como abogados o arquitectos) y los representantes de los anteriores. A TENER EN CUENTA SI SE REALIZA LA PRESENTACIÓN PRESENCIAL EN UNA OFICIAN DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS. Se entregará en papel la documentación cumplimentada y firmada. A TENER EN CUENTA SI SE REALIZA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA Hay que incorporar los archivos electrónicos que contengan la documentación a aportar. El formato PDF o WORD de la solicitud se puede cumplimentar digitalmente o bien cumplimentar manualmente y digitalizarlo después. No es necesario estampar firma manuscrita dado que el documento se firma electrónicamente en el momento de la presentación.

Órgano gestor

Servicio de Obras y Urbanismo del Ilustre Ayuntamiento de Aranda de Duero. Es competente para resolver el Alcalde en virtud de la regulación contenida en el art.21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local . Sin perjuicio de las eventual delegación en la Junta de Gobierno local efectuada en ejercicio de la autonomía organizativa municipal.

Plazo de resolución

3 mesess desde la presentación de la solicitud en el registro municipal

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Recurso potestativo de reposición de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que proceda, en el plazo de dos meses, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Normativa básica

Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Real Decreto Legislativo 7/201, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitacion Urbana Ley 19/1995, de 4 de julio, de Moderniación de la Explotaciones Agrarias Decreto 76/1984, de 16 de agosto, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo para cada municipio. Plan General de Ordenación Urbana de Aranda de Duero aprobado en el año 2000

Pago de tasas

Tasa por licencia urbanística de segregacion

Información Adicional

1. Los terrenos que se encuentren en los siguientes supuestos son indivisibles, y por tanto no puede concederse sobre ellos licencia de parcelación: a) Los terrenos de superficie igual o inferior a la parcela mínima fijada en el planeamiento urbanístico, salvo si todos los lotes resultantes se adquieren simultáneamente por propietarios de fincas colindantes a fin de agruparlos en parcelas de superficie igual o superior a la mínima y formar una nueva finca. b) Los terrenos de superficie inferior al doble de la parcela mínima, salvo cuando el exceso sobre dicho mínimo pueda segregarse con el fin indicado en la letra anterior. c) Los terrenos edificables conforme a una relación entre superficie de suelo y superficie o volumen construible, cuando se haya ejecutado toda la edificabilidad permitida. Cuando se haya ejecutado solo una parte, la superficie correspondiente a la edificabilidad pendiente es también indivisible si resulta inferior a la parcela mínima, con la salvedad indicada en la letra anterior. d) Los terrenos vinculados o afectados legalmente a los usos autorizados sobre los mismos. 2. En suelo rústico, cuando el planeamiento urbanístico no señale una parcela mínima, lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado anterior se aplica con relación a la unidad mínima de cultivo. Limitaciones específicas a la parcelación urbanística: En suelo urbano y suelo urbanizable no pueden otorgarse licencias de parcelación cuyo objeto sea la realziación de una parcelacón urbanística, antes de la aprobación definitiva del instruementeo de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada y, cuando sea exigible, del instrumento de gestión urbanística. - Conforme al artículo 53 del RCUCyL, en suelo rústico están prohibidas lass parcelaciones urbanaísticas. - En nignún caso pueden considerarse solares ni puede permitirse edificar en los lotes resultantes de las parcelaciones o reparcelaciones efectuadas con infracción de lo dispuesto en la normtaiiva urbantica.

Documentación relacionada

- SOLICITUD GENERAL : Instancia sencilla dirigida al órgano competente conteniendo el objeto de la pretensión que el solicitante dirige a la administración municipal

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

Documentación a aportar

Documentación requerida
Solicitud generica
Instancia sencilla dirigida al órgano competente conteniendo el objeto de la pretensión que el solicitante dirige a la administración municipal
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