Declaración de Alteración Catastral de un Bien Inmueble
¿Es obligatoria la incorporación en el Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles y de las alteraciones que se produzcan en sus características físicas, económicas y jurídicas.
¿El Ayuntamiento de Aranda de Duero tramita las declaraciones que afecten a los bienes inmuebles urbanos del municipio de Aranda de Duero, en virtud del convenio de colaboración suscrito con la Dirección General del Catastro.
Declaraciones:
De orden físico:
Nueva construcción.
Ampliación, reforma, rehabilitación o derribo.
Agregación, agrupación, segregación o división.
División horizontal de un inmueble.
Cambio de cultivo o aprovechamiento.
De orden económico:
Variación de usos y destinos de los bienes.
De orden jurídico:
Transmisión de titularidad.
Constitución de derechos reales limitativos del dominio: usufructo, superficie, concesión administrativa.
Variación de la cuota de participación en bienes inmuebles.
Finalidad
La inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario
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Quien lo puede presentar
El interesado o representante autorizado del mismo
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Plazos de presentación
El plazo para presentar la declaración es de dos meses contados desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración (fecha de terminación de las obras, del otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación de uso o destino o fecha de la escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la modificación de que se trate).
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Presentación
¿Las declaraciones catastrales se presentarán preferentemente de manera electrónica a través de la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es).
¿Las declaraciones se cumplimentarán mediante el asistente de confección y presentación de declaraciones existente en dicha Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro (asistente de declaraciones catastrales). Como resultado de este proceso de cumplimentación, se generará una predeclaración identificada por su número de referencia o código.
¿Cuando se disponga de los medios de identificación y firma necesarios, dicha predeclaración podrá ser presentada a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.
¿En caso de carecer de dichos medios de identificación y firma, dicha predeclaración podrá imprimirse y presentarse de forma presencial. En estos casos también podrá utilizarse el modelo de declaración que podrá obtenerse en el Portal de la Dirección General del Catastro (modelo de declaración 900D), debidamente formalizado, lo podrán presentar en el Registro Municipal del Ayuntamiento o en la Oficina de Gestión Tributaria
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Órgano gestor
Entidades colaboradoras según convenio
, las Gerencias del Catastro
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Plazo de resolución
El plazo de resolución de este procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de presentación.
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Efecto del silencio administrativo
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Recursos
¿Con carácter potestativo y previo a la reclamación económico-administrativa puede interponerse recurso de reposición ante la Gerencia que dictó el acto, no es admisible la interposición simultánea de ambos recursos. Plazo de interposición: 1 mes. Plazo de resolución:1mes. Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local. Plazo de interposición:1 mes. Plazo de resolución: 1 año.
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Normativa básica
¿Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Fecha BOE 08/03/2004. BOE nº 58
¿Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Fecha BOE 24/04/2006. BOE nº 97
¿Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.
¿Convenio de colaboración entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Madrid suscrito el 3 de diciembre del año 2002
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Información Adicional
Sistemas de identificación
¿DNI electrónico
¿Certificado electrónico
¿Clave PIN
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Documentación relacionada
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H.60.01.01.03
: Modelo de Declaración Catastral de modificaciones físicas, económicas y jurídicas.
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Nivel de identificación del solicitante
Alto: |
Certificado digital reconocido y firma electrónica |
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Documentación a aportar
- Documentación requerida
- Modelo Declaración 900D
Asistente de la Declaración:
https://www1.sedecatastro.gob.es/AdministracionElectronica/SEC900.aspx
- Único modelo para la declaración de alteraciones catastrales
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