Registro electrónico
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Recusación de autoridad o el empleado público

Recusación de autoridad o el empleado público

Finalidad

En el caso de que la autoridad o el empleado público al servicio de la Administración afectado por una de las causas legales de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no renuncie espontáneamente a intervenir en el procedimiento, cualquier interesado puede instar su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento

Quien lo puede presentar

Toda persona interesada, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentado las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan solo deberán de cumplir estos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa.

Plazos de presentación

Antes de la resolución del expediente

Presentación

REGISTRO ELECTRÓNICO La presentación de una solicitud en el registro electrónico del Ayuntamiento de Aranda de Duero se realiza a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.arandadeduero.es) siendo necesario tener instalado previamente en el ordenador desde el que se accede, un certificado electrónico reconocido que identifique al interesado en el trámite (o en su caso al representante). Debe tener preparado para adjuntar los archivos que corresponden con la documentación a aportar indicada en estas instrucciones para el caso de presentación electrónica. PRESENCIAL EN UNA OFICINA DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS Las personas no obligadas a relacionarse con las AAPP por medios electrónicos puede (1) elegir alternativamente la presentación de su solicitud de manera presencial en una oficina de asistencia en materia de registros. En este caso, debe entregar en la oficina la documentación a aportar indicada en estas instrucciones para el caso de tramitación presencial. 1) Personas obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas (AAPP) por medios electrónicos (Artículo 14 de la Ley 39/2015) Están obligados a relacionarse con las AAPP por medios electrónicos las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (como asociaciones o comunidades de bienes), personas que ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria (como abogados o arquitectos) y los representantes de los anteriores.

Órgano gestor

Cuando la recusación se dirija a cualquier miembro de la Corporación, decidirá el Presidente, y si se refiere a éste, el Pleno, conforme a lo establecido en el artículo 183.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre

Plazo de resolución

15 días

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Recursos

Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que proceda, en el plazo de dos meses, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Normativa básica

¿ Los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. ¿ Los artículos 47, 96 y 182 a 185 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
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