Registro electrónico
Hora:18:47:09
 

Autorización de Espectáculos con Artificios Pirotécnicos

Autorización de Espectáculos con Artificios Pirotécnicos en Manifestaciones Festivas Religiosas, Culturales y Tradicionales

Finalidad

En el caso de manifestaciones festivas en las que se vayan a usar menos de 50 kilogramos de materia reglamentada, el Ayuntamiento, una vez recibida la solicitud de autorización de la manifestación festiva y en cualquier caso siempre que sea el organizador del festejo, comunicará a la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente la celebración del acto aportando al menos, la documentación dispuesta en los puntos 7 y 8 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. , y en su caso la dispuesta en el punto 12, que se entenderá autorizado salvo denegación expresa.

Quien lo puede presentar

El interesado

Plazos de presentación

Con 20 días de antelación

Presentación

REGISTRO ELECTRÓNICO La presentación de una solicitud en el registro electrónico del Ayuntamiento de Aranda de Duero se realiza a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.arandadeduero.es) siendo necesario tener instalado previamente en el ordenador desde el que se accede, un certificado electrónico reconocido que identifique al interesado en el trámite (o en su caso al representante). Debe tener preparado para adjuntar los archivos que corresponden con la documentación a aportar indicada en estas instrucciones para el caso de presentación electrónica. PRESENCIAL EN UNA OFICINA DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS Las personas no obligadas a relacionarse con las AAPP por medios electrónicos puede (1) elegir alternativamente la presentación de su solicitud de manera presencial en una oficina de asistencia en materia de registros. En este caso, debe entregar en la oficina la documentación a aportar indicada en estas instrucciones para el caso de tramitación presencial. 1) Personas obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas (AAPP) por medios electrónicos (Artículo 14 de la Ley 39/2015) Están obligados a relacionarse con las AAPP por medios electrónicos las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (como asociaciones o comunidades de bienes), personas que ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria (como abogados o arquitectos) y los representantes de los anteriores. A TENER EN CUENTA SI SE REALIZA LA PRESENTACIÓN PRESENCIAL EN UNA OFICIAN DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS. Se entregará en papel la documentación cumplimentada y firmada. A TENER EN CUENTA SI SE REALIZA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA Hay que incorporar los archivos electrónicos que contengan la documentación a aportar. El formato PDF o WORD de la solicitud se puede cumplimentar digitalmente o bien cumplimentar manualmente y digitalizarlo después. No es necesario estampar firma manuscrita dado que el documento se firma electrónicamente en el momento de la presentación.

Órgano gestor

Alcaldía

Plazo de resolución

15 días antes de la celebración del espectáculo

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

1. En general. Recurso potestativo de reposición de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que proceda, en el plazo de dos meses, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Normativa básica

Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Documentación relacionada

- SOLICITUD GENERAL : Solicitud General

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

Documentación a aportar

Documentación requerida
Solicitud genérica
1. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del Grupo o Grupos de Consumidores Reconocidos como Expertos participantes. 2. Relación de personas integrantes del Grupo o Grupos, con indicación de las personas que los representan. 3. Datos de las personas responsables de los Grupos y documentación justificativa de haber recibido la formación en el programa formativo establecido en el punto 4. 4. Justificación documental de que todos los componentes de los Grupos han recibido una formación específica para la participación en la manifestación festiva de acuerdo con lo establecido en el punto 4. 5. Permiso escrito de los padres o tutores legales en caso de participación de CRE menores de edad. 6. Programa detallado del acto, con indicación del espacio de celebración o de su recorrido, así como el horario de realización. 7. Relación de los tipos de artificios de pirotecnia que se utilizarán, descripción de su funcionamiento, NEC por artificio y total. En el caso de artículos con marcado CE, indicación de las categorías y números de catalogación. 8. Forma e instrucciones de utilización tradicional de los artículos pirotécnicos prevista en la festividad. 9. Riesgos para los participantes del Grupo y medidas de prevención y protección para paliar dichos riesgos, indicando, en su caso, la indumentaria e equipos de protección individual recomendados. 10. Propuesta de las medidas de seguridad y emergencia previstas, tanto para los participantes como para espectadores, así como, en su caso, la indumentaria y medidas de protección recomendadas para la interacción en el acto de terceras personas. 11. Justificación documental de que el organizador ha suscrito un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera que cubra los posibles daños a terceros derivados de la realización de la manifestación festiva, y un seguro de accidentes que cubra los posibles accidentes en caso de participación de CRE menores de edad, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la normativa autonómica o local a este respecto. 12. En el caso de utilizarse artículos sin marcado CE, al quedar exceptuados del ámbito de la Directiva 2013/29/UE por razones constructivas o funcionales, Resolución de autorización del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para fabricar, almacenar y transportar artículos pirotécnicos para su uso por consumidores reconocidos como expertos, en virtud el artículo 21.5 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
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