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Autorizacion y licencia de uso provisional en suelo urbanizable y urbano no consolidado

En los terrenos clasificados como suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable, hasta que se aprueben sus determinaciones completas sobre reparcelación, podrán autorizarse con carácter provisional, mediante el procedimiento regulado en el artículo 313:

a) En suelo urbano no consolidado sin ordenación detallada, los usos que no estén prohibidos en la ordenación general del sector.

b) En suelo urbano no consolidado con ordenación detallada, los usos que no resulten incompatibles con dicha ordenación detallada.

c) En suelo urbanizable, los usos permitidos y autorizables en suelo rústico común.

Finalidad

Autorizar de forma provisioanl usos y construcciones.Para otorgar licencia de uso provisional en suelo urbanizable sin ordenación detallada, que conforme al artículo 47 del Decreto 22/2004, de 29 de enero sólo pueden autorizarse con carácter provisional, se aplica lo dispuesto en los artículos 306 y 307, así como las siguientes reglas: a) Tanto en la licencia como en la previa autorización de uso debe advertirse su carácter provisional. b) La eficacia de la autorización y de la licencia quedará supeditada a su constancia en el registro de la propiedad, con aceptación expresa por los solicitantes de las condiciones establecidas en este artículo. c) Si los usos autorizados resultan incompatibles con la ordenación detallada, solo podrán mantenerse hasta que se aprueben las determinaciones completas sobre reparcelación. A partir de ese momento dichos usos habrán de cesar, sin derecho a ninguna indemnización, y procederá la demolición de las obras vinculadas a dichos usos. A tal efecto el Ayuntamiento deberá revocar las licencias y otras autorizaciones que hubiera otorgado. d) Asimismo serán aplicables las reglas previstas en la legislación del Estado en cuanto al arrendamiento y al derecho de superficie de los terrenos y de las construcciones provisionales que se levanten en ellos.

Quien lo puede presentar

Cualquier persona fisica y juridica

Plazos de presentación

En cualquier momento

Presentación

REGISTRO ELECTRÓNICO La presentación de una solicitud en el registro electrónico del Ayuntamiento de Aranda de Duero se realiza a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.arandadeduero.es) siendo necesario tener instalado previamente en el ordenador desde el que se accede, un certificado electrónico reconocido que identifique al interesado en el trámite (o en su caso al representante). Debe tener preparado para adjuntar los archivos que corresponden con la documentación a aportar indicada en estas instrucciones para el caso de presentación electrónica. PRESENCIAL EN UNA OFICINA DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS Las personas no obligadas a relacionarse con las AAPP por medios electrónicos puede (1) elegir alternativamente la presentación de su solicitud de manera presencial en una oficina de asistencia en materia de registros. En este caso, debe entregar en la oficina la documentación a aportar indicada en estas instrucciones para el caso de tramitación presencial. 1) Personas obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas (AAPP) por medios electrónicos (Artículo 14 de la Ley 39/2015) Están obligados a relacionarse con las AAPP por medios electrónicos las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (como asociaciones o comunidades de bienes), personas que ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria (como abogados o arquitectos) y los representantes de los anteriores. A TENER EN CUENTA SI SE REALIZA LA PRESENTACIÓN PRESENCIAL EN UNA OFICIAN DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS. Se entregará en papel la documentación cumplimentada y firmada. A TENER EN CUENTA SI SE REALIZA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA Hay que incorporar los archivos electrónicos que contengan la documentación a aportar. El formato PDF o WORD de la solicitud se puede cumplimentar digitalmente o bien cumplimentar manualmente y digitalizarlo después. No es necesario estampar firma manuscrita dado que el documento se firma electrónicamente en el momento de la presentación.

Órgano gestor

rvicio de Obras y Urbanismo del Ilustre Ayuntamiento de Aranda de Duero. Es competente para resolver el Alcalde en virtud de la regulación contenida en el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.l Sin perjuicio de las eventual delegación en la Junta de Gobierno local efectuada en ejercicio de la autonomía organizativa municipal. Posterioremnte es la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo quien recibido el expedinete debe resolver de forma motivada sobre la autorización de uso excepcional, otorgándola simplemente o con condiciones o bien denegándola.

Plazo de resolución

Transcurrido el plazo anteiror, el interesado puede dirigirse a la Comisión para instar la continaución del procedimiento, presentando al efecto: 1º Copia de la solicitud y demás documentación presentada ene el Ayuntamiento 2º Copia de los anuncios de informacón pública publicados Transcurridos 2 meses desde la recepción del expediente completo o en su caso de la documentación señalada en el art. 307.5,b) del RUCy porr la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Recursos

Recurso potestativo de reposición de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que proceda, en el plazo de dos meses, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Normativa básica

Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio. Plan General de Ordenación Urbana de Aranda de Duero aprobado en el año 2000

Pago de tasas

Tasa por licencia urbanística

Información Adicional

La autorización de uso excepcional se tramita y resuleve dentro del procedimiento para el otrogamiento de la licencia urbanísitca regulado en el arttículo 293 y siguientes del RUCYL Una vez finalizado el plazo de información publica el Ayuntamiento debe emitir informe sobre las alegaciones recibidas y sobra la propia solicitud, proponiendo su autorización simple o con condiciones o su denegación, y remitir el expedietne completo a la Comisión Territorial de Medio Ambiente antes de un mes desde que finalice la informaicón publica.Transcurrido el plazo anteiro, el interesado puede dirigirse a la Comisión para instar la continaución del procedimiento, presentando al efecto: 1º Copia de la solicitud y demás documentación presentada ene el Ayuntamiento 2º Copia de los anuncios de informacón pública publicados 3º Certificación del Secretario del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas durante la información pública, o en su defecto acrditación de haber solicitdo dicha certificación al Ayuntamiento sin haber sido obtenida detnro de un plazo de diez días.

Documentación relacionada

- SOLICITUD GENERAL : Instancia sencilla dirigida al órgano competente conteniendo el objeto de la pretensión que el solicitante dirige a la administración municipal

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

Documentación a aportar

Documentación requerida
Solicitud generica
Instancia sencilla dirigida al órgano competente conteniendo el objeto de la pretensión que el solicitante dirige a la administración municipal
Autorizaciones sectoriales previas
Autorizaciones sectoriales: Patrimonio, Carretereas, Confederación Hidrográfica del Duero, Vías Pecuarias, ADIF.......
Memoria
emoria en la que conste: 1º. La descripción del emplazamiento propuesto y en su caso de los uso, construcciones e instalaciones ya existentes, indicando la superficie de la parcela 2º La descripción de las caracterísitcas esenciales del suo solicitado y de las construcciones e instalaciones asociadas. 3º La justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el art. 308 del RUCyL
Planos de emplazamiento
Planos de emplazamiento propuesto, que reflejen la situaicón, limites y accesos de la parcela así como las construcciones e instalaciones existentes y propuestas