Finalidad
Autorizar de forma provisioanl usos y construcciones.Para otorgar licencia de uso provisional en suelo urbanizable sin ordenación detallada, que conforme al artículo 47 del Decreto 22/2004, de 29 de enero sólo pueden autorizarse con carácter provisional, se aplica lo dispuesto en los artículos 306 y 307, así como las siguientes reglas:
a) Tanto en la licencia como en la previa autorización de uso debe advertirse su carácter provisional.
b) La eficacia de la autorización y de la licencia quedará supeditada a su constancia en el registro de la propiedad, con aceptación expresa por los solicitantes de las condiciones establecidas en este artículo.
c) Si los usos autorizados resultan incompatibles con la ordenación detallada, solo podrán mantenerse hasta que se aprueben las determinaciones completas sobre reparcelación. A partir de ese momento dichos usos habrán de cesar, sin derecho a ninguna indemnización, y procederá la demolición de las obras vinculadas a dichos usos. A tal efecto el Ayuntamiento deberá revocar las licencias y otras autorizaciones que hubiera otorgado.
d) Asimismo serán aplicables las reglas previstas en la legislación del Estado en cuanto al arrendamiento y al derecho de superficie de los terrenos y de las construcciones provisionales que se levanten en ellos.
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