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Exenciones y bonificaciones en el Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Mediante este trámite, los obligados al pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) solicitan al Ayuntamiento uno de los beneficios fiscales sobre este impuesto contemplados por la normativa en vigor.


Finalidad

El beneficio fiscal en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se puede solicitar por uno de los siguientes motivos: ¿A) Exención para vehículos matriculados a nombre de personas discapacitadas para su uso exclusivo. ¿B) Exención para vehículos provistos de cartilla de inspección agrícola o ganadera. ¿C) Bonificación para vehículos con motor eléctrico, híbrido o bimodal, ,adaptados para utilizar GLP, GN o biocombustibles. ¿E) Bonificación para vehículos históricos o con más de 30 años de antigüedad. En las instrucciones de cumplimentación que se encuentran en el formulario 'Solicitud de beneficio fiscal en el IVTM (P25.003.03_SOL)' se detallan las condiciones requeridas en cada uno de los casos de beneficio fiscal anteriores.

Quien lo puede presentar

Obligados al pago del Impuesto sobre Vehículs de Tracción Mecánica (IVTM) en el Ayuntamiento de Aranda de Duero, que se encuentren en las situacion contemplada de beneficio fiscal.

Plazos de presentación

Para las exenciones deberán instar su concesión antes de finalizar el periodo voluntario de pago del impuesto. Al efecto de la concesión de bonificaciones, salvo en el caso de nuevas matriculaciones, que se solicitará en el momento, comenzará a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el feneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecna de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Presentación

REGISTRO ELECTRÓNICO La presentación de una solicitud en el registro electrónico del Ayuntamiento de Aranda de Duero se realiza a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.arandadeduero.es) siendo necesario tener instalado previamente en el ordenador desde el que se accede, un certificado electrónico reconocido que identifique al interesado en el trámite (o en su caso al representante). Debe tener preparado para adjuntar los archivos que corresponden con la documentación a aportar indicada en estas instrucciones para el caso de presentación electrónica. PRESENCIAL EN UNA OFICINA DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS Las personas no obligadas a relacionarse con las AAPP por medios electrónicos puede (1) elegir alternativamente la presentación de su solicitud de manera presencial en una oficina de asistencia en materia de registros. En este caso, debe entregar en la oficina la documentación a aportar indicada en estas instrucciones para el caso de tramitación presencial. 1) Personas obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas (AAPP) por medios electrónicos (Artículo 14 de la Ley 39/2015) Están obligados a relacionarse con las AAPP por medios electrónicos las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (como asociaciones o comunidades de bienes), personas que ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria (como abogados o arquitectos) y los representantes de los anteriores. A TENER EN CUENTA SI SE REALIZA LA PRESENTACIÓN PRESENCIAL EN UNA OFICIAN DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS. Se entregará en papel la documentación cumplimentada y firmada. A TENER EN CUENTA SI SE REALIZA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA Hay que incorporar los archivos electrónicos que contengan la documentación a aportar. El formato PDF o WORD de la solicitud se puede cumplimentar digitalmente o bien cumplimentar manualmente y digitalizarlo después. No es necesario estampar firma manuscrita dado que el documento se firma electrónicamente en el momento de la presentación.

Órgano gestor

Gestión Tributaria

Plazo de resolución

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será de seis meses desde la fecha en que el documento haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Los eríodos de interrupción justificada y las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución. (Artículo 104 LGT) El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa determina la desestimación de la solicitud. (D.A.1ª, parte 1ª del RD 1065/2007)

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Interposición previa y preceptiva de un recurso de reposición, que deberá presentarse ante la Alcaldía-Presidenta del Exmo. Ayuntamiento de Aranda de Duero en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de la notificación expresa, de conformidad con lo previsto en el art. 14 del TRHL.

Normativa básica

¿Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria (BOE 302 de 18 de diciembre). ¿Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, (BOE nº 59 de 9 de Marzo), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ¿Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio (BOE 5 Septiembre), por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos. ¿Ordenanza Fiscal del Impuesto Sobre Vehículos del Ayuntamiento de Aranda de Duero..

Información Adicional


Documentación relacionada

- H.60.04.01.04 : - Procedimiento de solicitud de beneficios fiscales de carácter rogado. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

Documentación a aportar

Documentación requerida
- Para todas las bonificaciones o exenciones: Solicitud de beneficios fiscales.Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (H.60.04.01.04)
- Para todas las bonificaciones o exenciones: Solicitud de beneficios fiscales de carácter rogado. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (H.60.04.01.04)
- Para todas las bonificaciones o exenciones: Copia del permiso de circulación y Certificado de las características técnicas del vehículo (tarjeta ITV).
- Justificante de estar al corriente de pago con este Ayuntamiento.
A) Exención para vehículos de personas discapacitadas: Copia de la declaración de invalidez o disminución física o acreditación del grado de discapacidad.
B) Exención para maquinaria agrícola y remolques: Cartilla de inspección agrícola o ganadera.
C) Bonificación del 75% vehículos cero emisiones: Certificado cero emisiones de la DGT o equivalente.
D) Bonificación 100% vehículos históricos: Acreditación de la matriculación vehículo histórico.
E) Bonificación del 100% para vehículos clásicos (más de 30 años).