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Comunicación de la Subcontratación

El subcontrato es un contrato celebrado entre el contratista adjudicatario y otro empresario o trabajador autónomo mediante el cual el primero encomienda al segundo la ejecución de una parte de la prestación contractual.
El contratista debe comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos , señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista , y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar (art. 215.2.b LCSP 2017).

Cuando el incumplimiento se limita a la falta de comunicación previa de la celebración del subcontrato , la consecuencia es que se podrán imponer penalidades de hasta un 50% del importe del subcontrato , cuando así se haya previsto en los Pliegos (art. 215.3.a LCSP 2017). En tales casos, no parece que estemos ante un incumplimiento esencial que habilite a la Administración para resolver el contrato, con lo que la consecuencia se limitará a la posibilidad de imponer penalidades, pero el subcontrato tendrá sus efectos.

Esta misma penalidad puede imponerse si el contratista no acredita la aptitud del subcontratista para realizar la prestación objeto del subcontrato (art. 215.3 LCSP 2017), y manteniéndose también el subcontrato . Por lo demás, la subcontratación no necesita ser autorizada, sino sólo comunicada previamente al órgano de contratación como hemos indicado (con la excepción de los contratos de carácter secreto o reservado o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas especiales de seguridad de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, que sí requieren autorización expresa del órgano de contratación).

Finalidad

El conocimiento por parte de la Administración de aquellas prestaciones que el contratista adjudicatario vaya a subcontratar, siempre que esté permitida por la licitación.

Quien lo puede presentar

El contratista licitador

Plazos de presentación

Antes del inicio de la ejecución del contrato

Presentación

REGISTRO ELECTRÓNICO La presentación de una solicitud en el registro electrónico del Ayuntamiento de Aranda de Duero se realiza a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.arandadeduero.es) siendo necesario tener instalado previamente en el ordenador desde el que se accede, un certificado electrónico reconocido que identifique al interesado en el trámite (o en su caso al representante). Debe tener preparado para adjuntar los archivos que corresponden con la documentación a aportar indicada en estas instrucciones para el caso de presentación electrónica. PRESENCIAL EN UNA OFICINA DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS Las personas no obligadas a relacionarse con las AAPP por medios electrónicos puede (1) elegir alternativamente la presentación de su solicitud de manera presencial en una oficina de asistencia en materia de registros. En este caso, debe entregar en la oficina la documentación a aportar indicada en estas instrucciones para el caso de tramitación presencial. 1) Personas obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas (AAPP) por medios electrónicos (Artículo 14 de la Ley 39/2015) Están obligados a relacionarse con las AAPP por medios electrónicos las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (como asociaciones o comunidades de bienes), personas que ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria (como abogados o arquitectos) y los representantes de los anteriores.

Órgano gestor

Contratación / Unidad responsable del contrato

Efecto del silencio administrativo

No procede

Recursos

Recurso potestativo de reposición de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que proceda, en el plazo de dos meses, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Normativa básica

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

Documentación a aportar

Documentación requerida
Comunicación del subcontratista