Alta/Baja/Modificaciones de Padrón Tributario.
Gestión Tributaria
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será de seis meses desde la fecha en que el documento haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Los eríodos de interrupción justificada y las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución. (Artículo 104 LGT) El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa determina la desestimación de la solicitud. (D.A.1ª, parte 1ª del RD 1065/2007).
Recurso de reposición de conformidad con los artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que deberá presentarse ante la Alcaldía-Presidencia del Excmo.Ayuntamiento de Aranda de Duero en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación expresa.
Sus datos se comunicarán a las Unidades del Ayuntamiento competentes en la materia sobre la que verse su comunicación y no podrán ser cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento salvo en los supuestos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
Solicitud